Callejero de Censo Electoral
El callejero contiene toda la información que identifica plenamente las vías y tramos de vía que pertenecen a cada sección censal; como información adicional incluye el distrito postal de cada tramo en cuestión. Se trata de un conjunto de cuatro tablas: vías, pseudovías, tramos de vías y unidades poblacionales. Las tablas son los que el INE utiliza para fines del Censo Electoral.
El contenido de los ficheros es el publicado en el Boletín Oficial del Estado núm.169, de 16 de julio (orden de 11 de julio de 1997). El diseño de registro de los ficheros es el que se recoge en el extracto de la orden de 11 de julio de 1997.
División geográfica municipios
La Relación de municipios y sus códigos por provincias contiene la relación de todos los municipios según la denominación con la que figuran inscritos en el Registro de Entidades Locales (REL) del Ministerio de Política Territorial, siendo el Instituto Nacional de Estadística el organismo encargado de asignar los códigos correspondientes. La relación se actualiza todos los años con referencia al 1 de enero y además se publican las modificaciones que se producen a lo largo del año a medida que se tiene conocimiento de ellas través del Registro de Entidades Locales.
El código de municipio se compone de cinco dígitos: los dos primeros corresponden al código de la provincia y los tres restantes al del municipio dentro de ésta. Asimismo se publica un sexto dígito de control que, asignado mediante una regla de cálculo, permite la detección de errores de grabación y codificación.
División geográfica por unidades poblacionales
A.1. Entidad singular de población: Cualquier área habitable del término municipal, habitada, o excepcionalmente deshabitada, claramente diferenciada dentro del mismo, y que es conocida por una denominación específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
Las Entidades singulares estarán constituidas por núcleos de población y/o un diseminado de acuerdo con las siguientes denominaciones:
A.2. Conjunto de, al menos, diez edificaciones, que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Excepcionalmente el número de edificaciones podrá ser inferior a 10 siempre que la población de derecho supere los 50 habitantes.
A.3. Diseminado: Edificaciones o viviendas de una entidad singular de población que no pueden ser incluidos en el concepto de núcleo.
A.4. Entidad Colectiva de población: Como unidad intermedia entre la entidad singular de población y el municipio existen en algunas regiones agrupaciones de entidades singulares (parroquias, hermandades, anteiglesias, etc.) que conforman una entidad colectiva de población con identidad propia.

| Entidad | Nombre | Formato | Observaciones | |
|---|---|---|---|---|
| Provincia | CPRO | Código de la provincia | Num. | Obligatorio |
| Municipio | CMUN | Número de municipio | Num. | Obligatorio |
| Código de entidad | CC | Código de entidad colectiva | Num. | Obligatorio |
| SS | SS | Código de entidad singular | Num. | Obligatorio |
| Dígito de control | D | Dígito de control obtenido por el método ABC a partir del conjunto formado por CC y SS | Num. | Obligatorio |
| Código de núcleo | NN | Núcleo Si = 99, es DISEMINADO | Num. | Obligatorio |
División geográfica por secciones
La división del término municipal en distritos, y éstos a su vez en secciones estadísticas, ha constituido un instrumento eficaz tanto en los trabajos censales como en las renovaciones padronales.
La sección estadística es esencialmente un área del terreno del término municipal, viniendo su tamaño determinado por el número de electores. Cada vivienda o habitante ha de pertenecer a una y sólo una sección, donde cada sección debe estar perfectamente definida mediante límites identificables, tales como accidentes naturales del terreno y construcciones de carácter permanente.
El número de electores por sección debe estar comprendido entre 500 y 2.000.
A efectos de Censo electoral, las secciones se dividirán en subsecciones.
Para cada asignación de electores a mesas electorales, las secciones pueden ser de dos tipos:
1. alfabéticas, en las cuales la división en mesas se realiza por criterio alfabético (los electores de la sección pueden ser asignados a mesas teniendo en cuenta sus apellidos)
2. Con subsecciones, en las cuales la división en mesas se realiza por criterio territorial (los electores de la sección deben ser asignados a mesas por criterios geográficos y, en su caso, teniendo en cuenta los apellidos).
Vías
Una vía vendrá definida por su tipo (Calle, plaza..) y su denominación de forma que en un determinado municipio no podrá existir mas de una vía lógica con igual tipo y denominación.
Lo normal es que sobre el terreno exista una sola vía con un determinado tipo-denominación de vía, es decir, una vía lógica se correspondería con una sola vía física.
Excepcionalmente dos (o más) vías físicas distintas pueden tener el mismo tipo-denominación, es decir, que una determinada vía lógica se correspondería con dos (o más) vías físicas.
En general, el territorio se identifica mediante las vías físicas debidamente rotuladas y numeradas. En otros casos la identificación se realiza a través de las unidades poblacionales (entidades, núcleos/diseminados).

| Entidad | Nombre | Formato | Observaciones | |
|---|---|---|---|---|
| Provincia | CPRO | Código de la provincia | Num. | Obligatorio |
| Municipio | CMUN | Número de municipio | Num. | Obligatorio |
| Calle | CVIA | Código de la vía | Num. | Obligatorio |
Psaeudovia
Se define la pseudovía como todo aquello que no es ni unidad poblacional ni vía, que sustituye a la vía en el caso de que no exista y la complementa en caso contrario.

| Entidad | Nombre | Formato | Observaciones | |
|---|---|---|---|---|
| Provincia | CPRO | Código de la provincia | Num. | Obligatorio |
| Municipio | CMUN | Número de municipio | Num. | Obligatorio |
| Pseudovía | CPSVIA | Código de la pseudovía | Num. | Obligatorio |
Tramos
Finalmente los tramos de vía serán el resultado de la intersección de las capas secciones (incluida la subsección), unidades poblacionales y vías (o pseudovía en su caso) en función de su pertenencia a una misma manzana y a una misma zona postal.
Según esta división territorial, la unidad básica de referenciación territorial sería el tramo, a partir del cual podremos deducir el resto de los atributos del territorio.

| Entidad | Nombre | Formato | Observaciones | |
|---|---|---|---|---|
| Provincia | CPRO | Código de la provincia | Num. | Obligatorio |
| Municipio | CMUN | Número de municipio | Num. | Obligatorio |
| Distrito | DIST | Distrito | Num. | Obligatorio |
| Sección | SECC | Id. de sección | Num. | Obligatorio |
| Letra de Sección | LSECC | Letra de la Sección | Num. | Obligatorio |
| Subsección | SUBSC | Id. subsección | Num. | Obligatorio |
| Unidad poblacional | CUN | Código de Unidad Poblacional | Num. | Obligatorio |
| Vía o pseudovía | CVIA/CPSVIA | código de vía o Pseudovía | Num. | Obligatorio |